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¿que pasaba si un ciudadano romano no pagaba sus deudas (castigos)?
porfa que es pa una tarea de historia
4 respuestas
- hace 9 añosRespuesta preferida
En el derecho romano, la prenda, pignus o empeño es un tipo de los llamados préstamos pretorios (por oposición a los préstamos civiles). Consiste en la entrega en garantía de una cosa del deudor -que es, a la vez, pignorante-, al acreedor -que pasa a ser acreedor pignoraticio- para que la retenga hasta que se extinga la obligación, propia o ajena, que se garantiza. En cuanto préstamo en garantía, supone la existencia de una obligación para el acreedor pignoraticio: la de restituir la prenda en caso que el deudor o pignorante extinga la obligación. Sin embargo, el hecho de quedar la prenda en poder del acreedor pignoraticio hace nacer en favor de éste varios derechos sobre la cosa, entre ellos, un derecho de persecución, por lo que hablamos de un derecho real de garantía. .
Con la voz pignus (prenda), se abarca tanto el negocio jurídico de entregar la cosa, así como la cosa pignorada misma y el derecho real que constituye.
Derecho real
La naturaleza real del derecho de prenda romano puede ser vista desde varias perspectivas. En primer lugar se le considera un derecho real en razón de los interdictos y acciones (in rem) que se conceden al acreedor pignoraticio. En primer término, el pretor le concedió los interdictos posesorios, a fin de que defendiera la posesión que adquiría sobre la cosa. Esta posesión es interdictal, porque la civil la retenía el deudor o pignorante; incluso, podía usucapir la cosa mientras ésta se encontraba en poder del acreedor.
Otras facultades del acreedor pignoraticio respecto de la cosa y que le son asignadas en virtud de pactos son las siguientes:
1. Derecho de vender la prenda
2. Derecho de comiso
3. Derecho de percibir los frutos.
- Anónimohace 9 años
Desde luego, los ciudadanos romanos no recibÃan los castigos que sufrÃan los esclavos, aquel que no pagaba alguna deuda, percibÃa la pecunaria multa: (multas o deducciones hasta el pago de indemnización)
- Anónimohace 9 años
Muy simple, según el Código romano, consiste en la entrega en garantÃa de una cosa del deudor al acreedor para que la retenga hasta que se extinga la obligación, propia o ajena, que se garantiza. En cuanto préstamo en garantÃa, supone la existencia de una obligación para el acreedor la de restituir la prenda en caso que el deudor extinga la obligación.
Saludos de un Budista Zen.
Fuente(s): Código romano antiguo. - hace 9 años
Derecho romano
Si un ciudadano romano no pagaba sus deudas, era procesado ante el pretor y si no podÃa pagar con sus bienes, el deudor era vendido como esclavo para saldar la deuda del acreedor.
El deudor era exhibido en la plaza de la ciudad para ver si algún familiar, amigo o conocido se apiadaba de él y pagaba la deuda, de no suceder esto, el deudor era vendido como esclavo y perdÃa sus derechos de ciudadano. Estos son:
A. Status libertatis
B. Status civitatis; .
C. Status familiae;
En la época preclásica y según la Ley de las XII Tablas, las causas de la esclavitud son:
d. Por no pagar a los acreedores.
La situación del esclavo dentro de la vida romana puede ser resumida en los siguientes puntos:
a. El esclavo no tiene ningún derecho de carácter polÃtico.
b. No puede contraer matrimonio, y la unión de carácter marital que celebre, contubernio, sólo producirá la creación de un parentesco natural; es decir, de consanguinidad (cognatio).
c. No puede tener propiedad alguna; lo que adquiera será en nombre del amo y para el amo.
d. No se obligaba civilmente por las relaciones de carácter contractual que llegase a celebrar.
e. No puede obrar en justicia ni para si ni para ningún otro.
La esclavitud (servitus) es aquella institución jurÃdÃca por la cual un indÃviduo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien podÃa disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio.
Fuente(s): DERECHO ROMANO Marta Morineau Iduarte y Román Iglesias González