1. Cual es la diferencia entre Cargos Diferidos y Gastos Pagados por anticipado?
4 respuestas
- Anónimohace 1 décadaRespuesta preferida
HOLA...................ESPERO TE SIRVA........
Los cargos diferidos son aquellos gastos pagados por anticipado y que no son susceptibles de ser recuperados, por la empresa, en ningún momento. Se deben amortizar durante el período en que se reciben los servicios o se causen los costos o gastos. Tienen, pues, a diferencia de los gastos pagados por anticipado, propiamente dichos, naturaleza de partidas no monetarias siendo, en consecuencia, susceptibles de ser ajustados por inflación, inclusive en lo que se refiere a su amortización. En este grupo, se clasifican los siguientes conceptos, entre otros :
- Los costos y gastos en que se incurre, durante las etapas de organización, exploración, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha.
- Los costos y gastos ocasionados en la investigación y desarrollo de estudios y proyectos.
- Las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento.
- Los útiles y papelería.
- El impuesto de renta diferido, ocasionado por las diferencias temporales entre la utilidad comercial y la renta líquida fiscal, en virtud de la no deducibilidad de algunos gastos contable, tales como provisiones por cartera en exceso de los limites establecidos por la legislación fiscal, protección de inversiones, bienes recibidos en pago, causación del impuesto de industria y comercio y gastos estimados para atender contingencias.
Sobre este punto, tal parece que - en la práctica - no debería existir impuesto de renta diferido de naturaleza activa, por cuanto los ejemplos señalados en el Plan Único de Cuentas, y transcritos aquí literalmente, son diferencias de carácter permanente y no temporal pues, de una parte, si un gasto es no deducible en un año, mal podría solicitarse en períodos posteriores como ocurre en los excesos de provisiones o en los gastos estimados para posibles contingencias.
- Publicidad, propaganda y promoción.
- Contribuciones y afiliaciones, diferentes a suscripciones en publicaciones periódicas pues estas últimas deberán clasificarse como gastos pagados por anticipado, es decir, como partidas monetarias no ajustables por inflación.
La amortización de los cargos diferidos se efectúa de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Plan Único de Cuentas:
- Por concepto de organización y preoperativos y programas para computador (software) en un período no mayor a cinco y a tres años, respectivamente.
- Por concepto de organización y preoperativos, en función directa con el consumo.
- Las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, en el período menor entre la vigencia del respectivo contrato, sin incluir sus prórrogas, y su vida útil probable.
- El impuesto de renta diferido, de naturaleza débito por diferencias temporales, en el momento mismo que se cumplan los requisitos de ley, según la índole de la deducción o cuando desaparezcan las causas que la originaron.
- Publicidad y propaganda, durante un período de tiempo igual al establecido para el ejercicio contable.
- Contribuciones y afiliaciones, durante el período prepagado pertinente.
- Otros conceptos, durante el tiempo estimado de recuperación de la erogación o de obtención de los beneficios esperados.
Comprende aquellos bienes para los cuales no se mantiene una cuenta individual y no es posible clasificarlos dentro de alguna de las cuentas de activo incorporadas en el Plan Único de Cuentas.
En este grupo se incluyen activos no monetarios —susceptibles de ser ajustados por inflación— tales como obras de arte, artesanías y libros adquiridos con el propósito de fomentar la actividad cultural y de investigación; y activos monetarios como máquinas porteadoras y estampillas y bienes entregados en comodato.
El desgaste de los bienes entregados en comodato, como consecuencia de su uso y del paso del tiempo, se debe registrar en una cuenta especial denominada "Amortización acumulada de bienes entregados en comodato", de acuerdo a la vida útil asignada al respectivo bien mueble o inmueble.
El pasivo, por definición expresa del decreto 2650 de 1993, es el conjunto de cuentas que representa las obligaciones contraídas por el ente económico en desarrollo del giro ordinario de su actividad, pagaderas en dinero, bienes o en servicios. Las cuentas que integran esta clase tendrán siempre saldos de naturaleza crédito.
Los pasivos expresados en moneda extranjera el último día del mes o año, se ajustan con base en la tasa de cambio representativa del mercado a esa fecha, registrando tal ajuste como un mayor valor del pasivo con cargo a los resultados del ejercicio, salvo cuando deba activarse.
Los pasivos en UPAC o con pacto de reajuste registrados en el último día del período se ajustan con base a la cotización de la UPAC para esa fecha o en el respectivo pacto de reajuste, contabilizándolo como mayor valor del pasivo, con cargo a los resultados del ejercicio, salvo cuando deba activarse.
Los pasivos que deban ser cancelados en especie o servicios futuros se deberán ajustar por inflación.
Al pasivo, en líneas generales, se le ha clasificado en dos grandes grupos: pasivo corriente y pasivo a largo plazo. La anterior clasificación es adecuada para los pasivos reales, que pueden ser, a su vez, pasivos determinados o pasivos estimados, también denominados provisiones.
De otra parte, pueden existir pasivos contingentes que, por definición, son aquellos que pueden llegar a convertirse o no en pasivos reales pudiendo ser, también, determinados o estimados.
Normalmente, los pasivos con vencimiento inferior a un año se consideran como pasivos corrientes o a corto plazo. Esta clasificación es muy importante para efectos del cálculo del capital neto de trabajo y para la confección del estado de cambios en la situación financiera.
El pasivo corriente se jerarquiza en concordancia con los diferentes acreedores que financien a corto plazo las necesidades de recursos de la empresa. En nuestro país el Plan Único de Cuenta incorpora las siguientes cuentas: obligaciones financieras, proveedores, cuentas por pagar, impuestos, gravámenes y tasas, obligaciones laborales, diferidos, otros pasivos, pasivos estimados, provisiones, bonos y papeles comerciales.
OBLIGACIONES FINANCIERAS
Las obligaciones financieras comprenden el valor de las deudas contraídas por el ente económico, mediante la obtención de recursos provenientes de establecimientos de crédito o de otras instituciones financieras u otros entes distintos de los anteriores, del país o del exterior. También incluye los compromisos de recompra de inversiones y cartera negociada.
Las obligaciones financieras representadas en moneda extranjera, en UPAC o con pacto de reajuste, se deben reexpresar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
PROVEEDORES
Comprende el valor de las obligaciones por concepto de adquisición de bienes o servicios para la fabricación o comercialización de los productos para la venta, en desarrollo de las operaciones relacionadas directamente con la explotación del objeto social, tales como materia prima, materiales, combustibles, suministros, contratos de obra y compras de energía.
Las obligaciones con proveedores representadas en moneda extranjera se deben reexpresar en términos de la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha del cierre. La tasa de cambio vigente es la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Bancaria.
Cuando se trata de obligaciones contraídas bajo el sistema UPAC, el ajuste de la unidad de medida se efectuará con base en la cotización de la UPAC.
CUENTAS POR PAGAR
En este rubro se agrupan las obligaciones por conceptos diferentes a proveedores y obligaciones financieras. Comprende, en consecuencia, cuentas corrientes comerciales con casa matriz, compañías vinculadas, ordenes de compra por utilizar, costos y gastos por pagar, instalamentos por pagar, acreedores oficiales, regalías por pagar, deudas con socios y accionistas, dividendos y participaciones por pagar, retención en la fuente, retenciones y aportes de nómina, cuentas por devolver y acreedores varios.
IMPUESTOS, GRAVÁMENES Y TASAS
Registra el valor de los tributos de carácter general y obligatorios a favor del estado por concepto de las liquidaciones privadas practicadas sobre las respectivas bases impositivas generadas en el período fiscal.
Comprende, entre otros, los impuestos de renta y complementarios, IVA, Industria y Comercio, Licores, Cervezas y Cigarrillos, Valorizaciones, Turismo y el de Hidrocarburos y Minas.
OBLIGACIONES LABORALES
Esta clase de pasivo hace referencia a los beneficios económicos adicionales al salario que, por ley o en virtud de convenciones de trabajo o pactos colectivos, deben reconocer las empresas a sus trabajadores. Se les conoce bajo el nombre genérico de prestaciones sociales y ellas abarcan una gran diversidad de conceptos: cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios, vacaciones y pensiones de jubilación, entre las más importantes.
PASIVOS DIFERIDOS
Normalmente esta clase de pasivos proviene de dos fuentes: a) diferencia en el impuesto sobre la renta y b) ingresos recibidos por anticipado.
La primera situación ocurre cuando, para propósitos fiscales, el momento de realización de un hecho económico es diferente a la fecha de su causación contable. Como consecuencia, surgen diferencias en
- Anónimohace 1 década
ACTIVOS DIFERIDOS
Los cargos diferidos son aquellos gastos pagados por anticipado y que no son susceptibles de ser recuperados, por la empresa, en ningún momento. Se deben amortizar durante el período en que se reciben los servicios o se causen los costos o gastos. Tienen, pues, a diferencia de los gastos pagados por anticipado, propiamente dichos, naturaleza de partidas no monetarias siendo, en consecuencia, susceptibles de ser ajustados por inflación, inclusive en lo que se refiere a su amortización. En este grupo, se clasifican los siguientes conceptos, entre otros :
- Los costos y gastos en que se incurre, durante las etapas de organización, exploración, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha.
- Los costos y gastos ocasionados en la investigación y desarrollo de estudios y proyectos.
- Las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento.
- Los útiles y papelería.
- El impuesto de renta diferido, ocasionado por las diferencias temporales entre la utilidad comercial y la renta líquida fiscal, en virtud de la no deducibilidad de algunos gastos contable, tales como provisiones por cartera en exceso de los limites establecidos por la legislación fiscal, protección de inversiones, bienes recibidos en pago, causación del impuesto de industria y comercio y gastos estimados para atender contingencias.
Sobre este punto, tal parece que - en la práctica - no debería existir impuesto de renta diferido de naturaleza activa, por cuanto los ejemplos señalados en el Plan Único de Cuentas, y transcritos aquí literalmente, son diferencias de carácter permanente y no temporal pues, de una parte, si un gasto es no deducible en un año, mal podría solicitarse en períodos posteriores como ocurre en los excesos de provisiones o en los gastos estimados para posibles contingencias.
- Publicidad, propaganda y promoción.
- Contribuciones y afiliaciones, diferentes a suscripciones en publicaciones periódicas pues estas últimas deberán clasificarse como gastos pagados por anticipado, es decir, como partidas monetarias no ajustables por inflación.
La amortización de los cargos diferidos se efectúa de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Plan Único de Cuentas:
- Por concepto de organización y preoperativos y programas para computador (software) en un período no mayor a cinco y a tres años, respectivamente.
- Por concepto de organización y preoperativos, en función directa con el consumo.
- Las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, en el período menor entre la vigencia del respectivo contrato, sin incluir sus prórrogas, y su vida útil probable.
- El impuesto de renta diferido, de naturaleza débito por diferencias temporales, en el momento mismo que se cumplan los requisitos de ley, según la índole de la deducción o cuando desaparezcan las causas que la originaron.
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- Anónimohace 6 años
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