significado de la accion de evicción?
derecho civil
5 respuestas
- pameoguzLv 4hace 1 décadaRespuesta preferida
EVICCION
§ 1. - De la evicción en general
1554. Concepto. - Quien transmite una cosa por título oneroso (vendedor, cedente, etc.), está obligado a garantizar la legitimidad del derecho que transmite; debe asegurar al adquirente que su título es bueno y que nadie podrá perturbarlo alegando un mejor derecho. Esta es la llamada garantía de evicción, que nuestro Código define así: Habrá evicción, en virtud de una sentencia y por causa anterior o contemporánea a la adquisición, si el adquirente por título oneroso fue privado en todo, o en parte del derecho que adquirió, o sufriese una turbación de derecho en la propiedad, goce, o posesión de la cosa (art. 2091).
De esta definición se desprende que para que funcione esta garantía es indispensable que se reúnan los siguientes recaudos: a) que se trate de una turbación de derecho, de la cual resulte una pérdida total o parcial de la propiedad o posesión; b) que el tercero invoque un título anterior o contemporáneo a la adquisición.
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- hace 1 década
evicción. (Del lat. evictĭo, -ōnis). f. Der. Pérdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de derecho anterior ajeno. □ V. citación de ~.
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- hace 1 década
La acción de evicción es la que emana de los vicios jurídicos que la cosa vendida (o comprada) trae con sigo.
A su vez, hay evicción en la cosa vendida cuando el comprador es privado de todo o parte de ella por sentencia judicial. El vicio debe ser anterior a la venta.
Ej: Venta de cosa ajena. En ese caso se produce una venta de una cosa que trae un vicio jurídico.
En resumidas cuentas, la acción de evicción es la que emana de la evicción en la cosa vendida.
A su vez, esta acción avala el ejerecer la citación de evicción al vendedor o persona de la cual esta deriva el dominio de la cosa.
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- Igh*Lv 5hace 1 década
Es la pérdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de derecho anterior ajeno.